Dentro de la investigación de mercados, al igual que los encuestados(as), los clientes también cuentan con derech
os y garantías según el “Código para la Práctica de la Investigación Social y de Mercados”, generado por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) y ESOMAR, el cual fue concebido original y principalmente como marco para la autorregulación.
En esta segunda de tres entregas señalamos los derechos y garantías de los clientes, definidos estos como cualquier persona u organización que solicita, encarga o suscribe total o parcialmente un estudio de mercado.
- A petición, el investigador deberá permitir al cliente tomar medidas para comprobar la calidad de la recopilación y el tratamiento de la información.
- El investigador deberá proporcionar a su cliente los datos técnicos adecuados de todo estudio de mercado realizado para él.
- El investigador se asegurará de que la identidad de los entrevistados no se revele al cliente. A menos que la legislación nacional contenga normas más estrictas a este respecto, el investigador podrá comunicar al cliente los datos personales que identifican al entrevistado bajo las siguientes condiciones:
- cuando el entrevistado haya expresado de manera explícita su deseo de que así lo haga y/o
- cuando el entrevistado haya proporcionado su consentimiento explícito para ello y a condición de que no se le dirigirá actividad comercial alguna como resultado directo de haber proporcionado sus datos personales.
- El investigador deberá informar al cliente si el trabajo que se va a llevar a cabo para él se va a realizar de forma sindicada o conjunta con trabajos para otros clientes, dentro del mismo estudio, sin desvelar la identidad de dichos clientes a menos que se cuente con su autorización.
- Antes de comenzar el trabajo, el investigador deberá informar a los clientes si se ha previsto la subcontratación de parte del trabajo a realizar para ellos fuera del ámbito de la organización a la que pertenece el investigador (incluyendo el uso de asesores externos). A petición del cliente, éste deberá ser informado sobre la identidad de tales subcontratados.
- Cuando los resultados de un estudio de mercado sean publicados por el cliente, se solicitará a éste que previamente consulte al investigador sobre la forma y el contenido de la publicación de los resultados del estudio. Tanto el cliente como el investigador son responsables de garantizar que los resultados publicados no sean engañosos.
Adicional a estos puntos, nuestra empresa deja plasmado en sus propuestas de servicio:
- Guardar confidencialidad de la contratación, conservando absoluta reserva sobre los trabajos realizados.
- Los productos iniciales, parciales y finales generados durante el desarrollo del estudio, son propiedad exclusiva del cliente y no serán divulgados.
“Los promotores, investigadores y clientes deben conocer el Código y otros documentos autorreguladores pertinentes sobre la investigación de mercados”.
Los invitamos a compartirnos sus ánecdotas en las que consideren no se respetaron sus derechos y garantías como encuestados(as).
Próxima entrega:
- Derechos, garantías y obligaciones – Investigador(a)